• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS
  • Nº Recurso: 234/2022
  • Fecha: 16/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACION
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH
  • Nº Recurso: 4708/2022
  • Fecha: 16/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL PONTE FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 2683/2020
  • Fecha: 16/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona en el proceso una resolución que deniega, a un funcionario del Cuerpo Nacional de Policía en Segunda Actividad, el abono del cien por cien de las retribuciones que venía devengando cuando se encontraba en situación de servicio activo. Normativa aplicable. A partir de la Ley Orgánica 9/2015 (art. 79.2), en el caso de los expedientes de averiguación de causas instados por los funcionarios de la Policía Nacional, el plazo máximo para resolver ha de entenderse de tres meses puesto que las normas reguladoras no fijan un plazo máximo. Ese plazo se computa desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro de la Administración u Organismo competente para su tramitación (art. 21 LPACAP), si bien, en su caso, se descuenta, con un máximo de tres meses, el tiempo entre la solicitud y la recepción de los informes preceptivos en el que el plazo máximo para resolver si es acordada la suspensión (art. 22.1.d) LPACAP). La consecuencia, por tanto, es la estimación por silencio administrativo, el cual tiene a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento y que, en esos casos, de estimación por silencio, la resolución expresa posterior a la producción del acto sólo podrá dictarse de ser confirmatoria del mismo (art. 24, apartados 2 y 3 a) LPACAP), por lo que la resolución que dio fin al procedimiento incurre en causa de nulidad. Silencio positivo no contrario al ordenamiento jurídico. Estimación recurso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: FERNANDO UTRILLAS CARBONELL
  • Nº Recurso: 880/2022
  • Fecha: 16/03/2023
  • Tipo Resolución: Auto
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Santander
  • Ponente: JOSE IGNACIO LOPEZ CARCAMO
  • Nº Recurso: 83/2022
  • Fecha: 16/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: FRANCISCO JOSE CARRILLO VINADER
  • Nº Recurso: 1915/2022
  • Fecha: 16/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: OTRAS MATERIAS MATRIMONIALES
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VIRGINIA VILLANUEVA CABRER
  • Nº Recurso: 957/2022
  • Fecha: 16/03/2023
  • Tipo Resolución: Auto
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL CAMINO VAZQUEZ CASTELLANOS
  • Nº Recurso: 739/2022
  • Fecha: 16/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: FELIX VICENTE AZON VILAS
  • Nº Recurso: 6714/2022
  • Fecha: 16/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor recurre en suplicación la sentencia del Juzgado de lo Social que desestima su demanda de despido, por no existir relación laboral entre las partes. La Sala de lo Social rechaza, en primer lugar, la revisión de hechos interesada por no reunir los requisitos jurisprudenciales para acceder a la misma. Y, en segundo lugar, desestima el recurso, pues si bien considera que ha existido relación laboral entre las partes, dado que los demandados, personas físicas representantes de la sociedad limitada demandada, impartían órdenes específicas sobre lugares de prestación, material, horario, etc., la relación era con la SL y no con las personas físicas demandadas; ahora bien, no ha quedado acreditado el despido ni la intención de finalizar la relación por parte de la empresa, lo que conduce a la desestimación del recurso por otros argumentos a los de instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Granada
  • Ponente: FRANCISCO JOSE VILLAR DEL MORAL
  • Nº Recurso: 1457/2022
  • Fecha: 16/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala revoca parcialmente la demanda y estima parcialmente el recurso, ma nteniendo la improcedencia del despido, indicando que En este caso lo abonado sí ha de detraerse de la indemnización total a abonar ya que se trata de la indemnización abonada por la empresa por la extinción del último contrato aparentemente temporal que ha sido impugnada por el trabajador. No estamos ante una extinción regular del último contrato temporal, Ello es así por cuanto esta ruptura final del vínculo entre las partes no tiene como causa la extinción regular de dicho contrato temporal, sino un despido improcedente, que tiene fijada una superior indemnización, en cuyo cómputo resulta integrado el periodo de la prestación de servicios correspondiente al mismo contrato, por lo que si se mantuviese el derecho a percibir la indemnización por la finalización de este último contrato -la correspondiente a un contrato temporal- se estaría reconociendo a favor del trabajador una indemnización duplicada, con lo que se produciría un enriquecimiento injusto del citado trabajador.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.